
Un colegio o instituto tiene una contabilidad con reglas propias: los ingresos son pensiones y matrículas, el servicio educativo tiene un tratamiento especial en el IGV, la planilla es mayormente docente y existe un beneficio tributario por reinvertir en el propio colegio.
Pensiones y matrículas
- El ingreso se reconoce mes a mes conforme se presta el servicio, no cuando se cobra por adelantado.
- La morosidad hay que provisionarla y controlarla; no todo lo facturado se cobra.
- Cada cobro necesita su comprobante (boleta o factura electrónica).
IGV en el servicio educativo
Las instituciones educativas gozan de un tratamiento preferencial: los servicios y bienes vinculados a sus fines propios están, en general, inafectos o exonerados del IGV. Esto cambia el manejo del crédito fiscal de las compras y hay que llevarlo con cuidado para no tomar crédito que no corresponde.
Planilla docente
La mayoría de colegios particulares está en el régimen laboral privado. Puntos propios del sector: contratos por año escolar, vacaciones útiles, jornada docente y pago de beneficios (CTS, gratificaciones) sobre esa base. Todo va al T-Registro y al PLAME como cualquier empleador.
Crédito por reinversión educativa
Las instituciones educativas particulares que reinvierten sus excedentes en infraestructura, equipamiento, becas o investigación pueden acceder a un crédito tributario por reinversión (Decreto Legislativo 882). Requiere presentar un programa de reinversión y sustentar la ejecución. Bien usado, reduce de forma importante el Impuesto a la Renta.
Con o sin fines de lucro
No es lo mismo un colegio constituido como empresa (con fines de lucro) que una asociación educativa sin fines de lucro. El régimen tributario, la posibilidad de repartir utilidades y las exoneraciones cambian según cómo esté constituida la institución.
Trabajamos este sector de forma específica: contabilidad para colegios.
Preguntas frecuentes
¿El colegio cobra IGV en la pensión?
Por regla general el servicio educativo prestado por instituciones educativas para sus fines propios no está afecto al IGV. El detalle depende del tipo de servicio y de la institución.
¿Cualquier colegio puede usar el crédito por reinversión?
Aplica a instituciones educativas particulares que presenten y ejecuten un programa de reinversión. Hay que documentarlo bien para que SUNAT lo reconozca.
¿Revisan cómo está constituido mi colegio?
Sí, es parte del diagnóstico: vemos la forma legal, el régimen y si conviene ajustar algo antes del cierre del año.
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