Proteger información sensible, clientes o know-how frente a la salida de un trabajador clave es una preocupación legítima de cualquier empresa. La cláusula de no competencia es una de las herramientas que se usa para ello, pero su validez en Perú depende de cómo se redacte.
Es un acuerdo mediante el cual un trabajador se compromete a no laborar para empresas competidoras, ni iniciar un negocio propio en el mismo rubro, durante un periodo determinado, ya sea mientras dura la relación laboral o después de que esta termina.
Mientras existe el vínculo laboral, la ley peruana ya prohíbe a los trabajadores competir con su empleador: el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral considera esta conducta una falta grave que puede llevar al despido. Aun así, muchas empresas añaden cláusulas específicas en el contrato para precisar qué se entiende por competencia en su sector.
Este es el escenario donde existe más incertidumbre, porque en Perú no hay una ley específica que regule las cláusulas de no competencia posteriores al cese. En la práctica, se suele reconocer su validez cuando cumplen tres condiciones: que respondan a un interés legítimo del empleador (por ejemplo, acceso a información confidencial o entrenamiento de alto valor), que tengan un plazo limitado, y que exista una compensación económica para el trabajador a cambio de la restricción.
Para que una cláusula de no competencia tenga mayores posibilidades de sostenerse, debe delimitar con claridad la duración de la restricción, el ámbito geográfico donde aplica y las actividades específicas que quedan restringidas. Una cláusula redactada de forma muy amplia o sin límite de tiempo es más vulnerable a ser cuestionada.
Como no existe una ley que regule en detalle este tipo de pactos en Perú, cada cláusula de no competencia debe evaluarse en función del caso concreto: el puesto, el sector y la información que realmente se busca proteger. Contar con asesoría legal corporativa al redactar estos acuerdos reduce el riesgo de que, llegado el momento, la cláusula termine sin efecto por no cumplir los criterios que la práctica legal peruana exige.
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